REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Febrero de 2.005.-
195º y 146º
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dra. Libia Roa Rojas.-
Apoderado de la parte Querellante: Dr. Carlos Guillermo González González.-
Imputada: Nefertitis María Rial Galvis.-
Víctimas: Amilcar Eduardo Ruiz Contreras y Judith Josefina Monterrey de Ruíz.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 6 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por el profesional del Derecho Carlos Guillermo González González, titular de la cédula de identidad N° V-3.506.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.532, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Amilcar Eduardo Ruiz Contreras y Judith Josefina Monterrey de Ruíz, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.524.616 y V-5.450.548, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el fallo de fecha 24/09/2004 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el Número 3673-04, mediante el cual establece que en el procedimiento para la admisión de la querella se debe aplicar el contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a las víctimas ciudadanos: Amilcar Eduardo Ruiz Contreras y Judith Josefina Monterrey de Ruíz, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.524.616 y V-5.450.548, y la condición de imputada a la ciudadana: Nefertitis María Rial Galvis, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno