REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Imputado: Delgado Andrades Esmiro Antonio.-
Secretaria: Abg. Zoraida Molina.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aprehensión relativa al ciudadano Delgado Andrades Esmiro Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.143, formulada por el Fiscal 1° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 250 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretaria
Abg. Zoraida Molina
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretaria
Abg. Zoraida Molina