REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de julio de 2006
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
CAUSA N° 1M-007-05
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO SEIJAS CHRISTOFER SMITH
DEFENSOR DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO
Visto el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2006, por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su carácter de defensora pública del acusado SEIJAS CHRISTOFER SMITH, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 06 de julio de 2005, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano SEIJAS CHRISTOFER SMITH, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Tercero en Funciones de Control en fecha 17 de octubre de 2005, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa del acusado SEIJAS CHRISTOFER SMITH, titular de la cédula de identidad número V-16.370.998, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre este, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ
JAR/jar
Act N° 1M-007-05