REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de febrero de 2006
194° y 145°
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA FRANCIS ACOSTA CORREDOR
CAUSA N° 1U-395-01
FISCAL DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA)
ACUSADO PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO
DEFENSORA DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ
Por cuanto de una revisión exhaustiva del expediente se desprende que el imputado PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, titular de la cédula de identidad número V-15.714.626, no ha comparecido en ninguna de las oportunidades en que ha sido fijado el juicio oral y público, e igualmente que el mismo ha incumplido con las presentaciones a que está obligado, este tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 02 de enero de 2001, el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, decretó en contra del imputado PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días durante dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del mismo Circuito Judicial Pernal y sede y prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal.
En fecha 04 de mayo de 2001 este Tribunal acordó imponer al acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo hasta tanto se celebrara el juicio oral y público.
En fecha 13 de junio de 2001, el acusado fue notificado de que el juicio oral y público se celebraría en fecha 04 de julio de 2001 a las 09:00 a.m.
En fecha 20 de febrero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó extender las presentaciones del acusado a una vez cada quince días.
Ahora bien, el acusado no ha comparecido ante este Tribunal en las fechas fijadas para que tenga lugar el juicio oral y público, desconociéndose actualmente su paradero.
Tal como consta a los folios 6 y 7 de la segunda pieza, el mismo no se presenta ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, como era su obligación.
En tal sentido, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.”
En consecuencia, considera este Tribunal que, al haber incumplido el imputado las presentaciones a que está obligado, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de que aquél goza, y librar en contra del mismo orden de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de que goza el imputado PEREIRA TORRES GUSTAVO ERNESTO, titular de la cédula de identidad número V-15.714.626, y librar en contra del mismo orden de aprehensión, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y boleta de encarcelación.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
JAR/jar
Act N° 1U-395-01