REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 07 de febrero de 2006
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPS. No. 1M-873-04
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA: FRANCIS ACOSTA CORREDOR
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
ACUSADOS: LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL y MADRID BRAVO YERVISON.
VÍCTIMA: AVILÁN NIEVES JUAN ENRIQUE.
DEFENSA: DRES. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ y HÉCTOR PÉREZ ARIAS (defensores públicos).

Visto que en fecha 20 de octubre de 2005, el Dr. HÉCTOR PÉRTEZ ARIAS, en su carácter de defensor público del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, informó que en entrevista sostenida con su patrocinado en el Internado Judicial de Los Teques, el mismo le manifestó su deseo de ser juzgado por el tribunal unipersonal, en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia para constituir el tribunal mixto, así como que en fecha 10 de enero de 2005, la nueva defensora pública del referido acusado, Dra. DOIRCY OSVAIRA GONZÁLEZ, solicitó expresamente se tome en consideración la petición de su defendido de ser juzgado por el tribunal unipersonal, y por cuanto en fecha 19 de enero de 2006 los acusados LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL y MADRID BRAVO YERVISON, en presencia de sus respectivos defensores, manifestaron ante este Despacho su voluntad de ser juzgados por el Tribunal unipersonal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 27 de octubre de 2004 se le dio entrada al expediente en este Tribunal de Juicio.

En fecha 29 de octubre de 2004, se realizó sorteo de escabinos.

Desde esa fecha se han realizado más de cinco (05) convocatorias para constituir el tribunal mixto, sin que dicho acto haya podido celebrarse.

Ahora bien, establece el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

En fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dictó decisión mediante la cual estableció que:

“…es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”

En fecha 16 de diciembre de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, reiteró el carácter vinculante de la doctrina sentada en la decisión anteriormente citada, estableciendo que:

“…en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos”

En consecuencia, y visto que se han realizado más de cinco convocatorias sin que el tribunal mixto haya podido constituirse, y siendo que consta en autos la opinión de los acusados quienes desean ser juzgados por el tribunal unipersonal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por los acusados LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL y MADRID BRAVO YERVISON, por lo cual el juicio oral será celebrado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como tribunal unipersonal. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISION

Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA lo solicitado por los acusados LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL y MADRID BRAVO YERVISON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.526.254 y 16.369.594, respectivamente, por lo cual el juicio oral y público será celebrado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal unipersonal, todo ello con base en lo establecido en el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el auto de fecha 27 de enero de 2006 mediante el cual se fijó el acto de constitución del tribunal mixto para el día jueves 16 de febrero de 2006 a las 09:30 p.m. Se fija el juicio oral y público para el día jueves nueve (09) de marzo de 2006 a las 09:30 a.m.
En Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
Publíquese, diarícese y notifíquese.

EL JUEZ

JOSE AUGUSTO RONDON


SECRETARIA

ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA

ABG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR


Exp. 1M-873-04