REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Febrero de 2006.
195° y 146°

CAUSA: 1E-2126/00



JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIO: CAROLINA VENTO GARCIA


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.


DEFENSA: Abg. NANCY RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.


PENADO: HERNÁNDEZ BOLÍVAR JOSE RAFAEL, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, nacido en fecha 02-11-64, de 40 años de edad, soltero, hijo de Carmen Yolanda Hernández (f) e Ismael Caldera (f), con Segundo Grado de Instrucción, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.379, de profesión u oficio Ayudante de Latonería por cuenta propia, residenciado en Barrio La Pamara, cerca del Tren del Encanto, Los Teques Edo. Miranda.


Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 130 al 134 de la Segunda Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy al penado: JOSE RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.379, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado, anteriormente identificado, en fecha 29 de enero de 1999, fue condenado por el Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, CATORCE (14) HORAS y VEINTICUATRO (24) MINUTOS por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 460 y 375 ambos del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 43 al 59 de la Segunda pieza que conforma la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 130 al 134 de la Segunda Pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 07 de septiembre de 2000, evidenciándose del mismo que el penado, HERNÁNDEZ BOLÍVAR JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.379, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: Cursa a los folios 113 al 117 de la Cuarta (IV) pieza, informe Técnico con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscritos por las Delegados de Prueba TSU. BETSY VILORIA y Lic. XIOMARA GONZALEZ Delegados de Pruebas, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Basándonos en los resultados arrojado en la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico, se emite opinión DESFAVORABLE, ya que el interno no cuenta con los recursos mínimos para la medida solicitada, entre los cuales se mencionan: Deficiente capacidad de Autocrítica ante su comportamiento delictual. No cuenta con apoyo familiar. La capacidad para canalizar la solución de conflictos y postergar gratificaciones se muestran deficitarias. Su nivel de tolerancia ante las frustraciones es bajo. No muestra intimidación ante la experiencia carcelaria lo que hace posible la reincidencia. No posee elementos significativos ante un cambio conductual…”

Ahora bien, el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino a Régimen Abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta entre otros lo siguiente: “…En el presente no se observaron cambios relevantes en el interno, a quien se percibió acritico e irreflexivo ante la actitud que ha venido ejerciendo, pudiendo evidenciarse poco aprendizaje de la experiencia carcelaria y deficientes elementos que determinen un cambio conductual…” 4.- CONCLUSIONES: “ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”, considerando este juzgador que al no existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado HERNÁNDEZ BOLÍVAR JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.379, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, al penado HERNÁNDEZ BOLÍVAR JOSE RAFAEL, quien es venezolano, natural de Caracas Dtto Capital, nacido en fecha 02-11-64 de 40 años de edad, soltero, hijo de Carmen Yolanda Hernández (f) e Ismael Caldera (f), con Segundo Grado de Instrucción, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.675.379, de profesión u oficio Ayudante de Latonería por cuenta propia, residenciado en Barrio La Pamara, cerca del Tren del Encanto, Los Teques Edo. Miranda.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,

ACT N° 1E-2126-00
NMB/CVG/ng