REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA: 2E-2714-02

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional.

DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, se observa la necesidad de practicar un nuevo computo de pena, así tenemos que el referido ciudadano, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte 3° del artículo 358 del Código Penal.
Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución, para practicar los cómputos de las penas cuando sea necesario, tal como se desprende del artículo 482, del referido Código el cual dispone:
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado nuestro.

En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena:

El ciudadano IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el aparte 3° del artículo 358 del Código Penal.
Fue detenido preventivamente en fecha 07-01-2002, permaneciendo en esa condición hasta el día 22-06-2005.
Ello implica que desde su detención 07-01-2002, hasta el día de hoy 08-02-2006 ha trascurrido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal por decisión de fecha 12-07-05 declaró Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVAN ROSALES CHACOA, por un tiempo igual de (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la cual se le suma el tiempo de la pena cumplida, lo que hace un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena principal impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 19-07-2010.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene derecho a optar.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual ya operó.

b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES vale decir, a partir del 19-03-2007.

d.-CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha 19-01-2008.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano IVAN ROSALES CHACOA, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.123.688, de 28 años de edad, soltero, obrero, habitación familiar Carretera Vieja, Sector La Gallera, Vereda Línea Nacional; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y a los Organismos correspondientes y Cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS