REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2991-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARISOL KARAM DIB
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Dorante Jaramillo Wendi, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento el 16/11/79, de 25 años de edad, hija de Omaira Jaramillo (v) y Carlos Dorante (v); residenciada en el barrio La Luz, sector Alto El Petróleo, casa N° 44, La Vega, Caracas.
VICTIMA: Vítor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Angel Serafín.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Carmen María Tovar Toro.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Presidio.-
Visto que en fecha 07/02/2006, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 161/06, de fecha 01/02/2006, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia; mediante el cual remite anexo, informe técnico, correspondiente a la penada DORANTE JARAMILLO WENDI, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Lic. Doriam Peña y Lic. Raquel Pinto de Galdos, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes en el expediente
En fecha 11/11/2004, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, condenándola igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 25/04/2005, este Tribunal realizo último Cómputo de Pena a favor de la penada DORANTE JARAMILLO WENDI; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 04/11/2005.
En fecha 28/04/2005, comparece por ante la sede de éste despacho la penada de marras, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); a los fines de ser impuesta del cómputo en referencia; siendo el caso que en esa oportunidad se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que imponga el Tribunal.
En fecha 18/05/2005 se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente a la ciudadana antes identificada.
En fecha 19/05/2005 la penada nuevamente comparece y suministra su lugar de residencia; para lo cual en esa misma oportunidad se comisionó al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto de constatar la veracidad de la dirección aportada, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28/06/2005, se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública, mediante el cual solicita le sea practicado a su representada el informe psico-social, con el objeto de solicitar el otorgamiento de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22/08/2005, se recibe vía fax, informe del Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual señala que el alguacil comisionado Jeffesor Tovar, se trasladó al lugar de residencia aportado por la penada ut supra identificada; siendo el caso que se constató la existencia de la dirección señalada, así como que el hecho de que la misma corresponde a la residencia de la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI.
En fecha 02/09/2005, se recibe informe psico-social, correspondiente a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Eduardo Hernández y Elisa Ugueto, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
En esa misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02/11/2005, se ordena la práctica de nueva evaluación técnica a favor de la penada ut supra identificada.
En fecha 07/02/2006, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 161/06, de fecha 01/02/2006, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia; mediante el cual remite anexo, informe técnico, correspondiente a la penada DORANTE JARAMILLO WENDI, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Lic. Doriam Peña y Lic. Raquel Pinto de Galdos, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
CAPITULO II
De la Ley aplicable
Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones pasan a ser realizadas por la juzgadora en el caso sub exámine atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenada la ciudadana antes identificada. Y así se declara.-
CAPITULO III
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 25/04/2005.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 26/01/2006, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de una persona inestable emocionalmente, con una personalidad inmadura, en donde su conducta transgresora obedece a la vinculación con grupos de estilo de vida desadaptativo, déficit en el esquema socioformativo, el facilismo para lograr cosas materiales sin importar las consecuencias. Para el momento de la evaluación la experiencia intramuro le ha permitido evaluar su conducta, aunque todavía no reflexiona sobre el daño causado a ella misma y a los demás.
PRONOSTICO: Las dudas existentes en torno al posible consumo de sustancias estupefacientes por parte de la evaluada, la dificultad que presenta para acatar y comprender normas dado ciertos rasgos de inmadurez emocional que aún persisten, las deficiencias de comprensión y apoyo existentes en el entorno familiar que impresiona conflictivo a raíz de la conducta de la evaluada y la ausencia de recursos idóneos en las figuras de autoridad para ofrecer contención y control externo adecuado, dan como resultado un pronóstico desfavorable para la medida solicitada, ya que indica alta posibilidad de reincidencia.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico al presente caso emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro de la ut supra mencionada ciudadana, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad inmadura, inestable emocionalmente, con actitud facilista para la obtención de cosas materiales, que no demuestra reflexión ante el daño causado, con dificultad para acatar y comprender normas, con ausencia de recursos idóneos en las figuras de autoridad y con altas posibilidades de reincidencia; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta …
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.437, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento el 16/11/79, de 25 años de edad, hija de Omaira Jaramillo (v) y Carlos Dorante (v); residenciada en el barrio La Luz, sector Alto El Petróleo, casa N° 44, La Vega, Caracas; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer a la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marisol Karam Dib
Expediente N° 4E2991-04
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