REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E 008-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: 1) Karol Andrés Urbano Tapia; titular de la cédula de identidad N° V-15.119.419. 2) Galárraga Peña Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.453 y 3) Mota Moreno José Miguel; titular de la cédula de identidad N° V-15.913.475.

VÍCTIMA: Karent Yailuz Baptista Parisca

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Cyndia González Espinoza.

DELITO: Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal.

Visto que en fecha 31/01/2006, se recibió comunicado N° 021, de fecha 25/01/2006, procedente del Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; mediante el cual remiten causa seguida a los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel; en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria, publicada en fecha 19/01/2004, por el referido juzgado.

Al respecto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 31/01/2006, se recibió por ante este Juzgado, causa seguida a los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel, procedente del Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede; en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en relación al ciudadano Karol Andrés Urbano Tapia.

Ahora bien, cabe destacar que en contra de la sentencia condenatoria en referencia, la defensa interpuso en fecha 04/02/2004, recurso de apelación en representación del ciudadano Karol Andrés Urbano Tapia; motivo por el cual la causa original fue remitida a la Corte de Apelaciones Circunscripcional, a fin que sea resuelto el recurso interpuesto.

En fecha 13/05/2004 la Defensa presenta escrito por ante la Corte de Apelaciones solicitando la remisión de compulsa al Tribunal de Ejecución que corresponda, en relación a los ciudadanos Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel, toda vez que respecto a los mismos la sentencia condenatoria quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno.

En fecha 09/06/2004, la Corte de Apelaciones ordena compulsar las actuaciones en relación a los ciudadanos Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel, con el objeto que sean remitidas al Tribunal de Ejecución correspondiente.

En esta misma fecha se ordenó realizar por secretaría certificación en relación a la verificación del libro de entrada y salida de causas cursante en éste Circuito Judicial Penal; siendo el caso que la secretaria Alma Monsalve de Fuenmayor, certifica que en fecha 01/10/2004, correspondió al Tribunal Primero en funciones de Ejecución Circunscripcional, el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel; la cual quedó registrada bajo el N° 1E2996-04.

Ahora bien, en relación al ciudadano Karol Andrés Urbano Tapia; resulta que en fecha 29/10/2004 la Corte de Apelaciones Circunscripcional, dictó decisión Confirmando el fallo proferido por el Tribunal Primero Mixto de Juicio, en fecha 19/01/2004, mediante el cual Condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal.

En fecha 31/05/2005, la defensa ejerce recurso de casación.

En fecha 13/12/2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión desestimando por infundado el recurso interpuesto; motivo por el cual la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Karol Andrés Urbano Tapia, quedó definitivamente firme; razón por la cual, se remite a su Tribunal de origen y éste a su vez lo remite al Tribunal en funciones de Ejecución, que corresponda.

De lo expuesto precedentemente se observa, que si bien es cierto, en la actualidad existe sentencia condenatoria definitivamente firme en relación a los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel; sin embargo, respecto a los dos primeros de los prenombrados, cursa con antelación, causa por ante el Juzgado Primero de Ejecución, con nomenclatura 1E2966-04.

En ese orden de ideas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas nuestras).


De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-


De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que la competencia de los Tribunales de Ejecución se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; Así las cosas, dictada una sentencia condenatoria definitivamente firme, se procede a su inmediata ejecución y a dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena y suspensión condicional de la ejecución de la pena; en tal sentido, al existir dos causas (el expediente original y la compulsa), en dos Tribunales de Ejecución, en relación a los mismos penados, por los mismos hechos, por la misma sentencia condenatoria; se corre el riesgo de que se emitan fallos contradictorios; lo cual evidentemente crea una gran inseguridad jurídica para las partes que la conforman, especialmente para el penado.

De tal forma, el Juez de Ejecución constituye una instancia especialísima que garantiza al penado su reinserción en la sociedad (controlando y vigilando el adecuado régimen penitenciario) como fin de la pena, el respeto de los derechos que le otorgan las leyes nacionales e internacionales, el otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que su función comienza después que se ha dictado contra reo o rea una sentencia condenatoria definitivamente firme; lo cual no es posible que se realice simultáneamente pos dos Tribunales en ésta función

Al respecto, este Tribunal considera, realizando un análisis del espíritu, propósito y razón del Legislador, que efectivamente a los Tribunales en funciones de Ejecución, se le atribuyó en el Libro Quinto de la Norma Adjetiva, una competencia especialísima, la cual viene desempeñando el Tribunal Primero de Ejecución Circunscripcional, en lo que concierne a los ciudadanos Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel, a partir de fecha 01/10/2004.

En virtud de lo expuesto, es necesario destacar el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
…4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales… (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De igual forma los artículos 71 y 72 ejusdem señalan:

Artículo 71: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes…”

Artículo 72: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”.

De las normas expuestas, es de suma importancia resaltar, que en el presente caso, si bien el proceso concluyó con una sentencia condenatoria definitivamente firme, que actualmente existe en contra de los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel; no obstante queda pendiente la fase de ejecución; la cual no debe ser conocida por dos Tribunales de Ejecución diferentes; por lo tanto, al ser éste el caso en concreto, resulta ineludible que nos encontramos en presencia de la comisión de un delito conexo; pues en su comisión participaron tres personas, sin embargo, el conocimiento del asunto correspondió por distribución a dos Tribunales de Ejecución diferentes, por las circunstancias precedentemente expuestas; razón por la cual se debe determinar la prevención, respecto a los dos Juzgados involucrados; siendo que en el caso de marras, la prevención la tiene el Tribunal Primero de Ejecución; pues conoció de la misma con anterioridad al Tribunal Cuarto de Ejecución; en virtud de lo cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, Galárraga Peña Carlos Alberto y Mota Moreno José Miguel; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 1, 71 en su encabezamiento y 72, todos de la norma Adjetiva Penal. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; se DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos Karol Andrés Urbano Tapia, titular de la cédula de identidad N° V-15.119.419; Galárraga Peña Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-14.991.453 y Mota Moreno José Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.475; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 1, 71 en su encabezamiento y 72, todos de la norma Adjetiva Penal.
Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E008-06
RER/rer