REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de febrero de 2006
195° y 146°
Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 22/03/2003, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial y sede, presentó a los entonces adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 22/03/2003, se dicta auto acorando dar entrada al escrito de presentación de la Representación Fiscal, y se fija la Audiencia correspondiente para ese mismo día, a las 2:30 p.m.
En fecha 22/03/2003, se realiza la Audiencia de Presentación de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, a quienes se les impuso la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 24/03/2003, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe por el procedimiento ordinario.
En fecha 04/03/2005, se reciben las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, con FORMAL ACUSACIÓN en contra de los hoy jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad (Tráfico y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), según lo previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10/03/2005, se dicta auto acordando dar entrada a la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA y poner las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy, este Tribunal a realizado innumerables diligencias a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de notificarlo del recibo de la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra y realizar la Audiencia Preliminar, resultando todas ellas infructuosas.
Se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que el joven adulto no están dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, y la separación de la causa en relación al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de no causar un perjuicio al mismo. Así de decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA; de acuerdo con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su ingreso en el Internado Judicial de Los Teques. Así mismo, se ordena la separación de la causa, en relación al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a tal efecto, se ordena expedir compulsas certificadas de todas las actuaciones. Líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO P.
Exp. No. 1C-036/03
FDMDR/fm