REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de febrero de 2006
195° y 146°
Visto que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias practicadas por este Tribunal a objeto de lograr la comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 02/10/2004, la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial y sede, presentó al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Simple).
En fecha 02/10/2004, se dicta auto acorando dar entrada al escrito de presentación de la Representación Fiscal, y se fija la Audiencia correspondiente para el día 04/10/2004, a las 11:30 a.m.
En fecha 04/10/2004, se realiza la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a quien se le impuso la medida contenida en los literales “C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 11/10/2004, se remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe por el procedimiento ordinario.
En fecha 20/07/2005, se reciben las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público, con FORMAL ACUSACIÓN en contra del hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto Simple), según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal (hoy día artículo 451, primer aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), con las agravantes dispuestas en el artículo 77 (numerales 5º y 19º), Ejusdem.
En fecha 22/07/2005, se dicta auto acordando dar entrada a la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA y poner las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy, este Tribunal a realizado innumerables diligencias a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de notificarlo del recibo de la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra y realizar la Audiencia Preliminar, resultando todas ellas infructuosas.
Se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que el joven adulto no están dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia del joven adulto a la sede de este Tribunal a los fines de que se celebre el acto de la Audiencia Preliminar; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Y así de decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA; de acuerdo con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su ingreso en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso y remítase con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-183/04. FDMDR/fm