REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
Visto que el día de hoy, 16/02/2006, oportunidad fijada para la realización del acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, no comparecieron los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA. Visto igualmente que hasta la presente fecha han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas a los fines de citar a los citados jóvenes adultos, observándose que la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial ha consignado las Boletas de Citación dirigidas a los mismos informando que ya no residen en la dirección que consta en autos. Se procedió a realizar revisión del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, verificándose que están incumpliendo con la medida que le fuera impuesta conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia, este Tribunal acuerda DECLARAR EN REBELDIA a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y ordena su localización inmediata por intermedio de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Solicítese información a la Oficina de la ONIDEX sobre el movimiento migratorio de los jóvenes adultos. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora del adolescente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-199/04