REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
Vistos los recaudos de las personas ofrecidas a los fines de constituirse en fiadores del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo a la medida que le fuera impuesta conforme a lo establecido en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en fecha 01/12/2005. Y verificadas como han sido las constancias de trabajo consignadas a tal fin, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede. Este Tribunal observa:
En el acta de la Audiencia de Presentación de fecha 01/12/2005 y el Auto Razonado de Imposición de Medida correspondiente, consta que los fiadores presentados a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, deben SEPARADAMENTE devengar el equivalente a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, esto tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria para la fecha, es decir VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 29.600,oo). Posteriormente, en fecha 14/12/2006, a solicitud de la defensa, se modifica la medida, en relación a la cantidad de Unidades Tributarias, bajándose las mismas a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.
De acuerdo a las constancias de trabajo presentadas por los ciudadanos que se ofrecen para constituirse como fiadores del adolescente, las cuales fueron debidamente verificadas y confirmadas por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, el ciudadano GUZMAR LUIS YANES SANCHEZ devenga una remuneración diaria de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), lo cual representa un ingreso mensual de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo); y el ciudadano LUIS GARCIA L., devenga una remuneración mensual de CUATROCIENTOS CINCO MIL EXACTOS (Bs. 405.000,oo). De acuerdo a lo cual, se observa que evidentemente los ciudadanos no cumplen con el requisito relativo al ingreso mínimo mensual para constituirse en fiadores del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, motivo por el cual este Tribunal los rechaza. Notifíquese a la Defensa y al adolescente imputado. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Exp. No. 1C-361/05
FDMDR/fm