REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
JUEZ: Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
ADOLESCENTE: XXXX
VICTIMAS: OCHOA HERNANDEZ CIVIL JEANETTE Y
ARAUJO ARAUJO SANDRA CECILIA
FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo, interpuesta por la Dra. Eglee Wallis en su Carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXX, Y en virtud de haber recibido de la Alcaldía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dilección del Registro Civil de personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, Original del acta de defunción No. 841, FOLIO 41, donde se evidencia que el adolescente XXX falleció el día 05-10-2005, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta ciudad de Los Teques, a causa de Laceración del hígado, estomago y riñón, herida por arma blanca. Este Tribunal en virtud de cursar causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1C-070-05, donde presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el Hurto simple, previsto en el artículo 451 de la Reforma del Código Penal con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (numerales 5°, 11° y 19 ejusdem, este Tribunal observa:
Alegada como ha sido la muerte del Imputado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emanada de Alcaldía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Dilección del Registro Civil de personas y Electoral, Los Teques, Estado Miranda, y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, poniendo así fin a la investigación que se le sigue al adolescente XXX, antes plenamente identificado y siendo la extinción de la acción penal la causa para decretar el Sobreseimiento Definitivo de la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXX , aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal “d” del artículo 561 ejusdem, Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente XXXX, poniendo así fin a la investigación que se le sigue en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1., del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el Hurto Simple, previsto en el artículo 451de la Reforma del Código Penal con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (numerales 5°, 11° y 19 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas OCHOA HERNANDEZ CIVIL JEANETTE Y ARAUJO ARAUJO SANDRA CECILIA y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente XXXX, de conformidad numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literal “d” del artículo 561 ejusdem. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en el Lapso de Ley. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los veinte (20) del mes de Febrero de dos mil seis (2006), Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez de Control
Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
FDMDR/vb.
Act. No. 1C-070-05