REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de febrero de 2006
195º y 146º
Por cuanto el día de hoy, 20/02/2006, no compareció el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a la sede de este Tribunal, a fin de realizar la Audiencia Preliminar pautada. Vista igualmente la consignación de la Boleta de Citación No. 547, de fecha 06/12/2005, donde el alguacil designado para realizar la misma fibroma, que se trasladó a la dirección aportada en la Boleta y se entrevistó con vecinos del sector, quienes manifestaron no conocer al joven adulto. Se procedió a realizar revisión del libro de presentaciones observándose que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA está incumpliendo la medida que le fuera impuesta en fecha 20/08/2003, conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda DECLARAR EN REBELDIA al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y ordena su localización inmediata por intermedio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la localización del imputado. Líbrese oficio. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Provéase lo conducente.-
La Juez de Control,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
FDMDR/fm
Act. No. 1C-103/03