REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de febrero de 2.006
194° y 145°



JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION PROHIBIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Maria Alexandra Príncipe.
SECRETARIO: Dr. Carlos Izarra.


En fecha 03 de febrero de 2006, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA.

En fecha 03 de febrero de 2006, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día Sábado 04–02-2006, a las 10:00 a.m.


I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento a los adolescentes IDENTIDAD PROHIBIDA Estado Miranda, y IDENTIDAD PROHIBIDA, Estado Miranda, fueron aprehendidos el día de hoy tres (03) de febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:50 horas de la mañana, por los funcionarios Domínguez Joel y Carvajal Emerson, adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda, quienes en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Urbanización Las Minas, específicamente en la Plaza Externa del Centro Comercial La Colina, avistaron a los prenombrados adolescentes, sentados al frente del Local Comercial Bombiluz, y estos al percatarse de la presencia de la Comisión Policial, tomaron una aptitud esquiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA en la parte interna de su cartera un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde de presunta droga, y al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA se le incautó en su cartera, un (01) porta preservativos de cuero, contentivo de un (01) envoltorio de papel, contentivo de restos vegetales de presunta droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que anexo con la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que a los adolescentes IDENTIDADES PROHIBIDAS, se les impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “C” y “D”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y en la prohibición de salir de la Jurisdicción de ese Tribunal, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por los adolescentes IDENTIDADES PROHIBIDAS, como uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.


II
LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesta de las Garantías Fundamentales que la asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando los adolescentes (individualmente) que “no desea declarar y le sede la palabra a su defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa se adhiere a que este Tribunal acuerde imponer las medidas cautelares previstas en el articulo 582 Literales C y D, de la LOPNA, en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo previsto en los articulo 37 y 548 Ejusdem, asimismo solicito se les ordene la practica del examen toxicológico de conformidad a lo previsto en el articulo 587, de la Ley Especial, es todo”.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, le permiten a este juzgador presumir que los adolescentes anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es uno de los delitos que no implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), conforme a lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es uno de los delitos que no implica privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en los literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: La obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Domingo 05/02/2006. Y la Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes IDENTIFICACIONES PROHIBIDAS, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: La obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día Domingo 05/02/2006. Y la Segunda: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud de que se les otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, igualmente se declara Con Lugar la solicitud de practicarle a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, Examen Toxicológico, de conformidad a lo previsto en el articulo 587 de la Ley Especial. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
EL SECRETARIO

DR. CARLOS IZARRA
EXP. Nº 1C-441-06
FDMDR/CI