REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de febrero de 2006
195º y 146º
Por cuanto el día de hoy, 07/02/2006, no compareció el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a la sede de este Tribunal, a fin de realizar la Audiencia Preliminar pautada. Visto igualmente que el mencionado acto ha sido diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado, dejándose constancia en la consignación de las Boletas de Citación que le han sido enviadas que no ha sido posible su localización, siendo informados los alguaciles designados para hacer efectivas las mismas por vecinos del sector que el joven adulto se mudó a la ciudad de Caracas. Se procedió a realizar revisión del libro de presentaciones observándose que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA está incumpliendo la medida que le fuera impuesta en fecha 13/03/2006, conforme a lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia este Tribunal acuerda DECLARAR EN REBELDIA al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ordena su localización inmediata por intermedio del Instituto Autónomo de Policía de Guaicaipuro y acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de solicitar el movimiento migratorio del joven adulto. Se acuerda diferir el acto de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la localización del imputado. Líbrense oficios. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Provéase lo conducente.-
La Juez de Control,
FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
FDMDR/fm. Act. 1C-047/05 VIANNEY BONILLA