REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de febrero de 2006
195º y 146º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes impuso a ____________________, el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, ésta última por el lapso de tiempo de seis (6) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de julio de 2005, se efectuó el cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a la sancionada ____________________, teniendo como fecha de culminación el 23 de noviembre de 2005.
En fecha 10 de febrero de 2006, comparece previa citación la sancionada ____________________, estando en este acto en compañía de la Defensora Pública Dra. María Príncipe, consignado constancia expedida por la fundación del niño del estado miranda, donde se demuestra el cumplimiento o la culminación de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano ____________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de ____________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
En relación a las medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal se pronunciará con posterioridad al cese de las mismas, cuando la sancionada de cumplimiento con éstas
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-384-2005
NCP/ESA.