REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Febrero de 2.006.
195º. Y 146º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 28 de Octubre del 2003, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de cédula de identidad No. XXXXXX, residenciado en El Barrio José Gregorio Hernández, parte alta, Sector La Redoma, callejón Principal, casa No. 32, San Pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda, el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con los artículos 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputos relativos a la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto, en fecha 13/09/04, observándose que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 13/08/04, inicio el cumplimiento de la medida, por lo que se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida el día 13/02/2006.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ
NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. P
La Secretaria
GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NJCP/Gop Act. 1E-327/04 GINETH OUTUMURO PULIDO