REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2006


195° y 146°


EXHORTO

SE HACE SABER

Al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira:

Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, en la causa No. 1E-506-06, acordó librar EXHORTO a ese Tribunal, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con Cédula de Identidad No. V-XXXXX, venezolano,
Que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección de Adolescentes con sede en Los Teques, en fecha 12 de Diciembre de 2006, a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme al articulo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 324 y 625 Eiusdem , por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el Articulo 456, de la Reforma del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el articulo 77 (numerales 5, 8, 12, 14 y 19 Eiusdem.

En fecha 31-01-2006, se le dio entrada a la presente actuación fijándose para el día 16/02/2006, audiencia a los fines de imponer al sancionado GARCIA BAEZ PEDRO



MANUEL del cumplimiento de las sanciones que le fueren impuestas por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes.

En fecha 02/02/2006, la Defensa Publica Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, solicita Exhorto a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en virtud de que a sido objeto de constantes amenazas de muerte de personas que residen por el Sector donde vive, manifestándole junto a su madre, su preocupación de permanecer en esta ciudad y el deseo de esta de cambiar su entorno social, gestionando lo necesario para residir con su padre biológico, ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de cedula de identidad No. XXXXXX, en su residencia OMITIDA, consignando, a los fines de demostrar la veracidad de lo alegado, Constancia de Residencia, emanada de la Asociación de Vecinos SANTA BARBARA, debidamente certificada por la prefectura del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, y constancia de Inscripción del adolescente en la U.E. Colegio “Los Andes”, Rubio, Estado Táchira.

En virtud de la solicitud presentada y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, y los derechos relativos a ser mantenido en su medio familiar y en domicilio de sus padres, derechos previstos en los artículos 630, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acordó librar el presente EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal cooperé con la vigilancia y control de las medidas impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, siendo competencia de éste Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al Tribunal exhortado informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas.

Se remiten adjuntas al presente exhorto copias certificadas de la sentencia firme, del auto de entrada y de las constancias consignadas ante este Tribunal y del auto mediante el cual se acuerda librar el exhorto.

Se fija el día miércoles 01/03/2006, a las 10:00 a.m. audiencia de imposición del presente EXHORTO. Notifíquese a las partes.



Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Act. 1E-506/06