REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 15 de febrero de 2006
195° Y 146°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ________________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-312-2004 y 1E-520-2006, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-312-2004

En fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó ________________________, al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el período de tiempo de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de robo Impropio, acordándose el acto de imposición de sanción para el 15/06/04.

En fecha 13 de mayo de 2005, y en virtud de la incomparecencia del sancionado ________________________ a los fines de ser impuesto de la medida sancionatoria dictada en su contra, se ordenó su citación para el 23 de mayo de 2005.

En fecha 23 de mayo de 2005, fue impuesto el referido sancionado de la medida de Servicios a la Comunidad dictada en su contra.

En fecha 16 de febrero de 2006, y en virtud que el sancionado ________________________, no había comparecido a la sede del Tribunal a los fines de informar sobre el cumplimiento de la medida en su contra, se ordenó su localización y traslado a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 08 de marzo de 2006, comparece espontáneamente el sancionado de marras, siendo impuesto por el tribunal del deber de dar cumplimiento con la medida sancionatoria impuesta en su contra.

En fecha 03 de mayo de 2006, se ordenó la captura de ________________________, en virtud del incumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.

En fecha 11 de mayo de 2006, comparece en forma espontánea el sancionado de marras, consignado constancia emanada por el consejo Municipal de Derechos, donde consta el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad; acordando el tribunal excluirlo de los registros policiales como solicitado por este Despacho.

Del oficio consignado por el sancionado ________________________, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, el lunes 31 de marzo de 2006, según como consta del oficio S/N, de fecha 11 de mayo de 2006, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, medida que culminará el día 31/09/2006.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
DE LA CAUSA 1E-520-2006


En fecha 17 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a ________________________ a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Asalto Taxi.

En fecha 15 de mayo de 2006, se efectúa el acto de imposición de sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a ________________________, consignando copia del oficio S/N, de fecha 11 de mayo de 2005, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y copia de la Carta de Trabajo.

Del oficio consignado por el sancionado ________________________, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, según como consta del oficio S/N, de fecha 11 de mayo de 2006, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo computado el cumplimiento a partir del día de hoy, fecha en la cual fue impuesto de la medida, habiendo transcurrido CERO (00), y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de TRES (03) MESES, medida que culminará el día 15/08/2006.

En relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de la constancia de trabajo consignada por éste, siendo computado el cumplimiento a partir del día de hoy, fecha en la cual fue impuesto de la medida, habiendo transcurrido CERO (00), y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO, medida que culminará el día 15/05/2007.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-312-2004 y 1E-520-2006, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ________________________, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses la segunda teniendo como fecha de culminación de éstas el 15/05/2007 y 31/09/2006, respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b y c”, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-312-04 y 1E-520-2006; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto (1E-312-04); pasando la pieza I de la causa 1E-520-06, a ser la pieza II. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a ________________________, queda obligado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la primera por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses la segunda teniendo como fecha de culminación de éstas el 15/05/2007 y 31/09/2006, respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b y c”, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día lunes 05/06/06, a las 10:30 horas de la mañana. Cítese al ciudadano sancionado. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-312-2004
NCP/ESA.-