REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 de febrero de 2006
195° Y 146°


Vista el acta de imposición de sanción efectuada por este despacho en fecha 10 de noviembre de 2006, mediante la cual se acordó la acumulación de las causas 1E-330-04 y 1E-401-05; seguidas al sancionado YOSEL ENRIQUE JARAMILLO; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-330-2004

En fecha 28 de julio DE 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se sancionó a YOSEL ENRIQUE JARAMILLO, KATIUSKA DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ y EMILEIDY ALEJANDRA MARTÍNEZ; a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de seis (06) meses la primera y un (01) año la segunda; por la comisión del delito de ROBO.

En fecha 21 de octubre de 2005, se acordó el traslado del sancionado YOSEL ENRIQUE JARAMILLO, a sede de este Tribunal, en virtud que el mismo se encontraba detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal.

En fecha 10 de noviembre de 2005, se efectuó el acto de imposición de sanción de YOSEL ENRIQUE JARAMILLO, acordando la suspensión de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta tanto el referido sancionado egrese del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, lugar en el cual se encuentra detenido a la orden de este Tribunal en la causa 1E-401-05.
II
DE LA CAUSA 1E-401-2005

En fecha 07 de abril de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual sancionó a YOSEL ENRIQUE JARAMILLO a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de tres (03) años y nueve (09) meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres.

En fecha 05 de mayo de 2005, se efectuó el auto de cómputo de sanción al sancionado YOSEL ENRIQUE JARAMILLO, teniendo como fecha definitiva para el cumplimiento de la misma el 18 de agosto de 2008.

III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-330-04 y 1E-401, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza (actuación 1E-330-04), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la suspensión de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta tanto el referido sancionado egrese del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, lugar en el cual se encuentra detenido a la orden de este Tribunal.


VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-330-04 y 1E-401-05; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (actuación N° 1E-330-04), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: Se ordena la suspensión de la ejecución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta tanto el referido sancionado egrese del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, lugar en el cual se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS










Expediente Nro. IE-330-04
NCP/ESA.-