REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de febrero de 2.006
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones se observa, que en decisión emanada por este Despacho de fecha 20 de septiembre de 2005, se acordó la sustitución de la medida de Semi Libertad impuesta a ____________________por las de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, las dos primeras hasta el 03-02-06 y la última por el período de tiempo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 624, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de octubre de 2005, se recibe oficio N° 275-05, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde se indica que el sancionado ____________________comenzó a dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, indicando éste que el ciudadano sancionado se encuentra inserto en el área laboral y escolar, dando así cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta en cu contra.

En fecha 03 de febrero de 2005, comparece en forma espontánea, el sancionado ____________________, consignada copia del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde se evidencia el cumplimiento de la medida impuesta en su contra.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a ____________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” ____________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

Con relación a la medida de Servicios a la Comunidad, de la cual no consta en autos el cumplimiento de la misma, el Tribunal se Pronunciará con posterioridad con respecto a ésta medida. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cítese al sancionado para el día 22-02-06, a las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-251/2004
NCP/ESA.