REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de febrero de 2006
195º y 146º

Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar efectuada por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, se sancionó a ____________________, a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tiempo de seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2004, se reciben las presentes actuaciones provenientes del mencionado Tribunal de Control, acordándose el acto de imposición de sanción para el día 21-06-04.

En fecha 21 de junio de 2004, se impone al sancionado del deber de cumplir la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.

En fecha 06 de julio de 2005, se efectuó el cómputo de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad impuesta a ____________________, teniendo como fecha de cumplimiento el 28/09/2005.


En fecha 03 de febrero de 2006, comparece el sancionado de marras, comprometiéndose a consignar constancia que demuestre el cumplimiento de la medida.

En fecha 06 de febrero de 2006, se recibe oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Guaicaipuro de este Estado, el cual indica que el sancionado ____________________, cumplió con sus funciones de Servicios a la Comunidad la cual fue supervisada por esa institución.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a ____________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de ____________________, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

Con relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de la cual no consta en autos el cumplimiento de la misma, el Tribunal se Pronunciará con posterioridad con respecto a ésta medida. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-318-2004
NCP/ESA.