REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de febrero de 2006
195º y 146º

Revisadas las presente actuaciones se observa, que en decisión emanada por este Despacho en fecha 16 de septiembre de 2005, mediante la cual se acordó la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al sancionado ____________________, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual debería de cumplir hasta el 16/11/2005, fecha en la cual estaba pautado el cumplimiento definitivo de la medida privativa de libertad.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se impuso al sancionado de marras de la decisión indicada en el aparte anterior, ordenando su egreso del Internado Judicial de Los Teques, lugar en el cual se encontraba recluido.

En fecha 18 de octubre de 2005, la Dra. María Príncipe consignó constancia de estudios emitida por la coordinación regional de la Misión Robinson del Estado Miranda, demostrando el cumplimiento por parte del sancionado ____________________, de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en su contra.


Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a ____________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de ____________________, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-609-2004
NCP/ESA.