REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Febrero de 2006.
195º y 146º


Vista boleta de permiso expedida por el Batallón 343 de Comunicaciones General de división Diego Ibarra, de la Fuerza Armada nacional, donde se demuestra que el sancionado ____________________, se encuentra cumpliendo servicio militar en esa Batallón. Consignado por el referido sancionado en fecha 15 de junio de 2005; y vista constancia expedida por el referido Batallón consignada ante este Tribunal el 19 de julio de 2005; a tales efectos este Tribunal, observa:
En fecha 19 de febrero de 2004, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó a ____________________, a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.

En fecha 14 de abril de 2004, este tribunal le da entrada a las presentes actuaciones, acordando el acto de imposición de sanción para el 27-04-2004.

En fecha 27 de abril de 2004, se efectúa el acto de imposición de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a ____________________, consistentes en 1.- Deber de residir en su domicilio actual; 2.- La Obligación de continuar sus estudios de educación básica; 3.- no portar arma de fuego o blanca; y 4.- no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente o Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

En fecha 15 de junio de 2005, el sancionado ____________________, boleta de permiso expedida por el Batallón 343 de Comunicaciones General de división Diego Ibarra, de la Fuerza Armada nacional, donde se demuestra que se encuentra cumpliendo servicio militar en esa Batallón.

Ahora bien, visto que el sancionado de marras, se encuentra cumpliendo servicio militar obligatorio, demostrando con ellos su interés de reinsertarse a la sociedad, prestando un servicio a la patria es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647, específicamente el literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda Modificar el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a ____________________, debiendo éste como única regla Cumplir cabalmente el Servicio Militar, debiendo tener una conducta intachable y un comportamiento excepcional.

En otro orden de ideas, según lo verificado en las presentes actuaciones se demuestra que el sancionado ____________________, dio inicio a la medida de Imposición de Reglas de Conducta el 15 de junio de 2005, y sentenciado como fue a cumplir dicha medida por el período de tiempo de un (01) año, se observa que hasta la presente fecha a dado cumplimiento el período de seis (06) meses y veintinueve (29) días, restándole por cumplir cinco (05) meses y un (01) día, medida que culminará el 15/06/2006.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de citación al sancionado, a la sede de este Tribunal, para el día viernes 07 de marzo de 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez.,

NEYDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

NJCP/ESA
Act.1E-290-2004