REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de febrero de 2.006.
195º y 146º
Debidamente impuesta como ha quedado ____________________, al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista constancia de control de asistencia expedido por la Parroquia Sagrada Familia Diócesis de Los Teques, de donde se desprende el inicio de la medida de Servicios a la Comunidad por parte del sancionado antes indicado, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que la sancionada ____________________, inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, el lunes 30-01-06, según como consta de control de asistencia expedido por la Parroquia Sagrada Familia Diócesis de Los Teques, y hasta el día de hoy han transcurrido OCHO (08) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, medida que culminará el día 30/07/2006.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día miércoles 22 de febrero de 2005, a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-467/2005