REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a los ciudadanos PEREZ WILLIANS JOSÉ y SOSA JESUS JAVIER, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.765.946 y V-13.567.616, respectivamente. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT. N° 1C-02047-06
MJV