REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados DERWIS ANTONIO CLEMENTE HERNANDEZ y OSCAR RUBEN REGALADO MONASCAL, debiendo presentar cada imputado, Dos (02) fiadores que sumen en su totalidad la cantidad de Cuarenta (40) unidades tributarias, satisfecha la misma deberán presentarse, cada Quince (15) días, por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses. Así mismo se acordó fijar el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 23-02-2006, a las 10:00 A.m. Se acuerda procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto Legal. CUMPLASE.
EL JUEZ


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA

ABG. YNES VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES VARGAS

1C-02049-06
MJV