REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Acusado. JOE NIEVES GONZALEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.297, ayudante de latonería, hijo de ANGEL LUIS NIEVES (v) y de ELIZABETH GONZALEZ (v) domiciliado en Las Clavellinas, sector Tanque I, subiendo por Vista Alegre, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, Municipio Plaza, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDAR MEDIDAS CAUTELARES a su favor, en consecuencia se ACUERDAN las contenidas en el artículo 256 numerales 3° PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, 4° Prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, 8° presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 ejusdem y devenguen un salarios igual, no menor de CUARENTA (40) Unidades Tributarias. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del ciudadano: JOE NIEVES GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.297, por la presunta comisión del delito de; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE QUINCE (15) DE FEBRERO DEL 2005. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS




LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
ACT. 2C-00613-06