REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO GERARDO ENRIQUE MEDINA CUBILLAN, quien es titular de Cédula de Identidad No V-13.526.702 a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40, vigente para el momento del otorgamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 318 numeral 3.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C-5048-01