REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO RIVAS PEREZ CARLOS ENRIQUE, quien es titular de Cédula de Identidad No V-15.199.840 a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40, vigente para el momento del otorgamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 318 numeral 3.
Igualmente Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FUENMAYOR AMAR LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.373.457, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C-5649-01