REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00654-06
JUEZ: DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA
MARQUEZ.
FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL AUXILIAR VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. JACQUELINE ROMAN.
PUBLICO:
VICTIMA: DAIRI YORMELIS VEITIA y CRISTINA JOSEFINA DOMINGUEZ MONZON
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO (S) PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE
El día 28 de Febrero de 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.519, nacido en fecha 14 de Octubre de 1985, soltero, de 20 años de edad, Comerciante, hijo de: ROJAS ALEXANDER PLAZA (V) y JOSEFINA MARIA YANNELLY (V), domiciliado en: Mamporal, calle principal, casa N° 139, al final de la calle cerca de la bodega, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, quien fue presentados por parte del ciudadana MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, del delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, contra el ciudadano PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE, en perjuicio de las víctimas ciudadanas DAIRI YORMELIS VEITIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.788.105 y CRISTINA JOSEFINA DOMINGUEZ MONZON venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.789.392. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.519, nacido en fecha 14 de Octubre de 1985, soltero, de 20 años de edad, Comerciante, hijo de: ROJAS ALEXANDER PLAZA (V) y JOSEFINA MARIA YANNELLY (V), domiciliado en: Mamporal, calle principal, casa N° 139, al final de la calle cerca de la bodega, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas DAIRI YORMELIS VEITIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.788.105 y CRISTINA JOSEFINA DOMINGUEZ MONZON venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.789.392. La tipicidad de este delito la encontramos en los Artículos siguientes:
Artículo 458. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
1. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”
Artículo 277. “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el Acta Policial de fecha 27 de Febrero de 2006, suscrita por el Sub-Inspector BURGUILLO TORRES JOSE en compañía del detective BLANCO MANUEL y el agente ARANGUREN ALI funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz Estado Miranda, en la que se deja constancia de la detención del ciudadano PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE.
Segundo: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada al ciudadano ROJAS ROJAS ANTONIO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.920.309, nacido en Guatire, Estado Miranda, residenciado en Guacarapa, a 100 metros del dispensario, casa 1270, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Tercero: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada al ciudadano NAVAS NAUDI DAVID, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.855, nacido en Guatire, Estado Miranda, residenciado en Araira, calle la rinconada, casa N° 26, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Cuarto: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada a la ciudadana BEITIA RICAURTE DAIRYS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.788.105, nacida en Caracas, Distrito Capital, residenciada en Barrio San Agustín, casa S/n, calle Horno de Cal, Caracas Distrito Capital, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Quinto: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada al ciudadano CARTAGENA URBINA DEIBIS ARQUIMIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.454.999, nacido en Caucagua, Estado Miranda, residenciado en Panaquire, Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Sexto: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada a la ciudadana BEITIA RICAURTE DAIRELIS DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.788.106, nacida en Tacarigua, Estado Miranda, residenciada en la Comunidad Los Velásquez, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Séptimo: Con el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2006 realizada a la ciudadana DOMINGUEZ MONZON CRISTINA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.789.392, nacida en Río Chico, Estado Miranda, residenciada en Caucagua, sector Panaquire, casa N° 09, Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Alcaldía de Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Octavo: Con el Acta Descriptiva suscrita por el Agente ANUEL HIRAM funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, en la que se deja constancia de la descripción de objetos recuperados tales como: 1) Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38, pavón color negro, empuñadura de madera color marrón con emblema de metal color amarillo con iniciales TAURUS BRASIL, seriales 0E65428, made in Brasil, cañón corto contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir y dos cartuchos percutidos calibre 38; 2) Un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelos C212, color azul y gris, serial SJWF0259AA, pila de color gris serial SNN5776A; 3) Un (01) teléfono celular, color plateado con blanco, marca Motorola, línea Movistar, serial SJWF0298AA, modelo C213, pila color negra motorola, serial AANN4285B; 4) Una cartera de cuero color marrón, de dos alas con un compartimiento cada una, contentivo de su documentación personal y un carnet que dice en la parte delantera: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando de Personal, Control de Reservista, al lado derecho, parte superior el emblema, luego sus datos personales PLAZA YANNELLY ANDRIU, cedula de identidad N° V.-18.555.519, Contingente Enero 2004, fecha de nacimiento 14 de Octubre de 1985, grupo de sangre ORH+, conducta irreprochable, Jerarquía Alcan C/1ero. en la parte trasera aparece donde sirvió, arma de servicio, la unidad de reserva el cual pertenece, numero del comando regional, dirección, unidad controladora, su fecha de vencimiento y al final dice No acredita autoridad ni porte de arma.
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 4 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: PLAZA YANNELLY ANDRIU JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.519, nacido en fecha 14 de Octubre de 1985, soltero, de 20 años de edad, Comerciante, hijo de: ROJAS ALEXANDER PLAZA (V) y JOSEFINA MARIA YANNELLY (V), domiciliado en: Mamporal, calle principal, casa N° 139, al final de la calle cerca de la bodega, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanas DAIRI YORMELIS VEITIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.788.105 y CRISTINA JOSEFINA DOMINGUEZ MONZON venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.789.392. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 28 DE FEBRERO DEL 2006 SIENDO LA 02:40 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN
CAUSA N°: 3C-00654-06.