REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones relacionadas con la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LA ROSA OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.919.572, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, observa:


En fecha 05 de Marzo de 2.003, compareció ante la sede de este tribunal la ciudadana ALEJANDRINA OVIEDO, en su carácter de progenitora del ciudadano CARLOS ALBERTO LA ROSA OVIEDO y manifestó que su hijo había fallecido en fecha 06-01-03 en la ciudad de Guatire.

Cursa a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (399 copia simple del Certificado de Defunción perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de LA ROSA OVIEDO CARLOS ALBERTO… “shock hipovolemico, hemorragia interna… laceración… herida por arma de fuego…”


Igualmente cursa al folio sesenta y uno (61) Copia Certificada del Certificado de Defunción.


Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Causas: Son causas de extinción de la acción Penal:

1. La muerte del imputado.

Titulo X. De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena.

Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción Penal…”



Ahora bien, luego de revisados los recaudos correspondientes, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal por la muerte del procesado que en vida respondiera al nombre de LA ROSA OVIEDO CARLOS ALBERTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinguirse la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LA ROSA OVIEDA CARLOS ALBERTO., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44-1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

VJGC.JJPC.-
4C8809-02.-