REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N°: 1M 574 - 04
JUEZ: NANCY TOYO YANCY.
FISCAL: 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: WILFREDO CANINO DÍAZ
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 5.518.979
DEFENSORES PRIVADOS: DRA. MILAGROS VERA
SECRETARIA : ABG. NATHALIA PEREZ
Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 574-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 22-09-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: WILFREDO CANINO DÍAZ, titulare de la Cédula de Identidad N° V-.5.518.979; por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consta en el auto de apertura a juicio en los folios del 124 al 131 se observa:
• En fecha 29-07-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se declaró Sin Lugar la Excepciones Opuestas, contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten como pruebas complementarias. Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio. Folios desde 106 al 110.
• En fecha 22-09-04 se le da entrada a la presente causa por el Tribunal Primero de Juicio
• En fecha 01-10-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 28-10-04 a las 10:00 a.m.
• En fecha 28-10-04, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 09-12-04 a las 10:00 am., en virtud de la incomparecencia del Fiscal 8° de Ministerio Público, el acusado, la defensa privada y los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos
• En fecha 09-12-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia del acusado quien no fue trasladado del Internado Judicial Rodeo II y los Escabinos, la defensa privada, fijándose el acto para el 18-01-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 18-01-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos, la Defensa Privada y el acusado por no realizarse traslado fijándose el acto para el 16-02-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 16-02-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, la Defensa Privada y los acusados, fijándose para el día 08-03-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 08-03-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, fijándose para el día 04-04-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 18-03-05, se difirió el Acto de Audiencia entre las Partes, en virtud de la incomparecencia de todas las partes, fijándose para el día 29-03-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 29-03-05, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de todas las partes en el Acto de Audiencia Entre las Partes.
• En fecha 04-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de la Defensa Privada, Fiscal 8vo. del Ministerio Público y el acusado por cuanto no fue trasladado, fijándose para el día 29-04-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 29-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos, Fiscal 8vo. del Ministerio Público, fijándose para el día 23-05-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 23-08-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que por hecho ocurrido en este Circuito Judicial Penal por motivo del incendio de fecha 08-05-05 fueron suspendidas parcialmente las actividades por ordenes de la Presidencia del Circuito, fijándose para el día 29-09-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 29-09-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de la Defensa Privada, Fiscal 8vo. Del Ministerio Público y acusado y los acusados, fijándose para el día 20-10-05 a las 11:00 a.m.
• En fecha 20-10-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, fijándose para el día 15-11-05 a las 11:00 a.m.
• En fecha 15-11-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8vo. Del Ministerio Público y los ciudadanos escabinos, fijándose para el día 16-12-05 a las 10:30 a.m.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a+ delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” así mismo se Acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 20-02-06, a la 9:00 a.m.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
NTY/ merber
Act. 1M 574-04