REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de febrero de 2006
195° y 146°


CAUSA N°: 1M 516
JUEZ: NANCY TOYO YANCY.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: JUAN SHAKIRA BIJOUN Y GLENDYS MARISELA PERNIA VALENZUELA.
TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nos.: 6.505.514 y 13.447.595.
DEFENSORES PRIVADA: DR ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA Y LUIS GANDICA MONTOYA.
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ


Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 516 la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 22-08-03, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: JUAN SHAKIRA BIJOUN Y GLENDYS MARISELA PERNIA VALENZUELA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.505.514 y 13.447.595 ; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA y FRAUDE CONTINUADO, previstos y sancionado en el artículo 408, del Codigo Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionado en el artículo 464, encabezamiento 465 ordinal N 2°, respectivamente del Código Penal concordancia con el artículo 99, vigente para la fecha, respectivamente, como consta en el auto de apertura a juicio en los folios del 298 al 308 se observa:


• En fecha 22-08-05 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público, por la comisión
• En fecha 22-07-05 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 09-08-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 23-08-05, se encontraba fijada para el 09-08-05 debida que no fue levanta el Acta de Diferimiento defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 21-09-05 a las 10:00 a m.
• En fecha 21-09-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia de la defensa privada de los acusados, fijándose el acto para el 13-10-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 13-10-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, fijándose para el día 09-11-05, a las 11:00 a.m.
• En fecha 09-11-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos, fijándose para el día 05-12-05, a las 10:30 a.m.
• En fecha 05-12-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 5° del Ministerio Público, fijándose para el día 03-02-06 a las 09:30 a.m.
• En fecha 03-02-06, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los escabinos, fijándose para el día 03-03-06 a las 09:00 a.m.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley prescinde de los ciudadanos escabinos y DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL. Por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a+ delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” Al respecto, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, por ello, dentro de los valores superiores que rigen al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural. En tal sentido, los jueces deben ser abogados profesionales universitarios quienes se encuentra capacitados para aplicar el derecho al caso concreto y no para ser unos simples guías de personas que no son abogados, como lo serían los escabinos, pues de conformidad con los artículos 253, 255 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exige que los administradores de justicia sean profesionales universitarios que puedan formar parte de la carrera judicial. Aunado a lo anterior, resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común – no abogado- no le es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de diliación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso a evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó- como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con Escabinos, se continúe el proceso con el Juez profesional, cumplimiento con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Vid. Sentencia N°3.744 del 22 de diciembre de 2.003, caso “Raul Mathison”, - ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2.004, caso: “Luis Arias”), por lo cual existe una necesidad que sea revisada la institución del escabino en nuestro país… Así mismo se Acuerda dejar SIN EFECTO el Acto de Depuración de Escabinos fijado para el día 03-03-06; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 22-03-06, a la 9:00 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Quince (15) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ










NTY/ mm
Act. 1M-516-04