REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO


Guarenas, 17 de febrero de 2006



EXPEDIENTE: 1U-558
ACUSADO: CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCISCO ESCAR HIDALGO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Defensor Publico DRA. FRANCISCO ESCAR HIDALGO en su carácter de defensor del acusado CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a sus defendidos. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES:
Se observa que en fecha 29 de febrero de 2004, en decisión de Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación de manera parcial en contra de los acusados antes mencionados, dado que se modifica la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
Así mismo en esta misma Audiencia Preliminar se le acordó CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY, el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 250, 251 Y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo este Tribunal Primero de Juicio, garantista y tomando en consideración lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a cada TREINTA (30) DÍAS a favor del ciudadano: CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY, en virtud de la solicitud realizada DR. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, en consecuencia se acuerda citar a los mencionados acusados a fin de que se les imponga la decisión. Asimismo se ACUERDA, mantener las mismas condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de febrero de 2004. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ





NTY/mm..