REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N°: 1M 0026 - 04
JUEZ: NANCY TOYO YANCY.
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LÓPEZ SALAZAR JONATHAN MIGUEL
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 16.034.310
DEFENSORES PRIVADA: DRA. MARIA MILAGROS VERA BERMÚDEZ
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 0026-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 15-12-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: LÓPEZ SALAZAR JONATHAN MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N°16.034.310; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 06, Numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 12°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha, como consta en el auto de apertura a juicio en los folios del 46 al 49 se observa:
• En fecha 15-12-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 06, Numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 12°, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos vigente para la fecha, así mismo, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten como pruebas complementarias. Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.
• En fecha 20-12-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 25-01-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 25-12-05, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 15-02-05 a las 10:00 a m., en virtud de la incomparecencia el acusado por cuanto no fue trasladado por la huelga de hambre del centro penal, el defensor y los escabinos.
• En fecha 15-02-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia de los Escabinos, fijándose el acto para el 08-03-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 22-03-05, se acuerda Audiencia entre las partes, fijándose el acto para la fecha 05-04-05 a las 9:00 a.m.
• En fecha 06-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de el acusado que no fue trasladado y los escabinos, fijándose para el día 29-04-05, a las 10:00 a.m.
• En fecha 22-04-05, se difirió el Acto de Audiencia entre las Partes, fijándose para el día 28-05-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 28-04-05, se difirió el Acto de Audiencia entre las Partes, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien se encontraba atendiendo público en la sede de la Fiscalia, fijándose para el día 13-05-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 13-05-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que por hecho ocurrido en este Circuito Judicial Penal por motivo del incendio de fecha 08-05-05 fueron suspendidas parcialmente las actividades por ordenes de la Presidencia del Circuito, fijándose para el día 27-07-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 27-07-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud que se dejo constancia el Tribunal Primero de Juicio se encontraba en la culminación de Juicio Oral y Público del expediente 1M575-04, fijándose para el día 19-09-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 19-09-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, fijándose para el día 19-10-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 19-10-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de la Fiscalia Cuarta y la Defensa Privada, fijándose para el día 07-11-05 a las 12:00 a.m.
• En fecha 09-11-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud que no fue diferida en su debida oportunidad, fijándose para el día 08-12-05 a las 12:00 a.m.
• En fecha 08-12-05, se difirió el Acto de JUICIO ORAL, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, la Defensa Privada, y los testigos, fijándose para el día 10-01-06 a las 09:30 a.m.
• En fecha 10-01-06, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Ministerio Público, fijándose para el día 16-01-06 a las 11:00 a.m.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a+ delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” así mismo se Acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 20-02-06, a la 9:00 a.m.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Dos (02) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
NTY/ merber
Act. 1M 0026-04