REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guarenas, 07 de febrero de 2006



CAUSA: 1U-212-00
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA. NATHALIA PEREZ
ACUSADO: ISTURIS RADA TANIA JOSEFINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. XIOMARA JIMENEZ
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto el escrito presentado por el Defensora Publica DRA. Xiomara Jiménez en su carácter de defensora de la acusada ISTURIS RADA TANIA JOSEFINA, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a su defendida. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se observa que la acusada ISTURIS RADA TANIA JOSEFINA,, comenzó la a cumplir cabalmente con sus presentaciones, desde que se acordaron, considerando este Tribunal prudente a la fecha la revisión solicitada toda vez que el acusado a cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.

Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

DISPOSITIVA

Por todos posrazonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a favor de la mencionada ciudadana en virtud de la solicitud realizada por su defensa
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE