REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de febrero de 2006
195° y 146°


CAUSA N°: 1M 540-04
JUEZ: NANCY TOYO YANCY.
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JESUS RAFAEL CASTILLO.
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°: 6.326.741.
DEFENSOR PUBLICA: FRANCISCO ESCAR
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ


Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 540-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 18-03-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: JESÚS RAFAEL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.326.741; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Codigo Penal, vigente para la fecha, respectivamente, como consta en el auto de apertura a juicio en los folios del 114 al 117 se observa:


• En fecha 18-03-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 408, del Codigo Penal, vigente para la fecha, respectivamente, así mismo, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas solicitadas por las defensas se admiten como pruebas complementarias. Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.
• En fecha 28-05-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 29-06-04 a las 10:00 a.m.
• En fecha 25-01-05, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 27-07-04 a las 10:00 a m., en virtud de la incomparecencia del Fiscal 8° , el represente de la victima, los escabinos.
• En fecha 27-07-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos, fijándose el acto para el 31-08-04 a las 10:00 a.m.
• En fecha 31-08-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, fijándose para el día 23-09-04, a las 11:00 a.m.
• En fecha 23-09-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, fijándose para el día 19-10-04, a las 10:45 a.m.
• En fecha 19-10-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado no fue trasladado y de los escabinos, fijándose para el día 16-11-04, a las 09:00 a.m.
• En fecha 12-11-04, se DECLARAR SIN LUGAR a la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensa del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO Según folio 167.
• En fecha 16-11-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público y de la Defensa Pública, fijándose para el día 02-12-04, a las 09:00 a.m.
• En fecha 02-05-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del representante de la victima y de los escabinos, fijándose para el día 18-05-05, a las 10:00 a.m.
• En fecha 02-06-05, se DECLARAR SIN LUGAR a la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensa del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO. Según folio 07, segunda pieza.
• En fecha 23-08-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que por hecho ocurrido en este Circuito Judicial Penal por motivo del incendio de fecha 08-05-05 fueron suspendidas parcialmente las actividades por ordenes de la Presidencia del Circuito, fijándose para el día 04-10-05 a las 10:00 a.m.
• En fecha 04-10-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la Dra. Lourdes Suárez que se encuentra de curso, fijándose para el día 18-10-05 a las 10:30 a.m.
• En fecha 18-10-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los escabinos, fijándose para el día 02-11-05 a las 11:00 a.m.
• En fecha 08-11-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado, fijándose para el día 16-12-05 a las 09:00 a.m.
• En fecha 16-12-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, la defensa, y los escabinos fijándose para el día 18-01-06 a las 09:00 am.
• En fecha 18-01-06, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, fijándose para el día 01-02-06 a las 09:00 am.



De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a+ delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” así mismo se Acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 23-02-06, a la 9:00 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Dos (09) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ










NTY/ mm
Act. 1M-540-04