REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 09 de Febrero de 2006
195° y 146º
ASUNTO: 1U-101/05
Revisadas como han sido exhaustivamente las actas contenidas en la presente causa y, habiéndose observado que en fecha 26-01-06, este Tribunal Primero de Juicio a cargo del Dr. Oswaldo Rafael Idrogo, dicto decisión mediante la cual se ACUERDA: Levantar la Medida Judicial Preventiva de libertad del ACUSADO: DANNY JESÚS CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N V- 14.330.773, y la sustituye por una menos gravosa, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4°, 6°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo consignados los recaudos de fiadores en esa misma fecha por el Abg. defensor Dr. Ernesto Rosales. En fecha 01-02-06, se libro oficio No 0092-06 al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines que verificara la autenticidad de los recaudos consignados; En fecha 03-02-06. Fue remitido oficio s/n procedente de la mencionada Coordinación donde informan a este Tribunal que fueron constatados y verificados los señalados documentos habiéndose hecho efectivo la libertad del prenombrado ciudadano en fecha 06-02-06. Ahora bien se evidencia que el mencionado acusado está en la obligación de presentarse ante este Tribunal el dia siguiente de su libertad es decir en fecha 07-02-06, y hasta la hasta la presente fecha el mismo no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Tribunal y de las obligaciones que tiene para con el mismo. Por todos los razonamientos antes señalados este Tribunal Primero de Juicio REVOCA la Medida Cautelar Impuesta a dicho acusado por incumplimiento de la misma de conformidad con los articulo 250 en concordancia con el 251, 262 ordinal 3° y 263 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano: DANNY JESÚS CARABALLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-14.330.773, Notifíquese a las partes, líbrese la respectiva orden de Captura y remítase con los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
Conforme al auto que antecede, se cumple lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ