REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito presentado por la Dra. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de defensora del imputado EDUARD JOSÉ CARDENAS GARCIA, de fecha siete (07) de Diciembre del año 2005, y recibido por éste Circuito Judicial Penal en fecha ocho (08) de Febrero del año en curso, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 09-04-05, y conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración el artículo 244 ejusdem, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80, 82 y 277 del Código Penal vigente, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad; en virtud de lo cual, se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado EDUARD JOSÉ CARDENAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.755.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

Abog. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



Exp. 2M702-05.
RDL.