REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de la DRA. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora del acusado GIOVANNY MACHADO URBINA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 12-01-06, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 12-01-06, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado GIOVANNY MACHADO URBINA, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de TREINTA (30) unidades tributarias entre los dos, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna Constancia de Pobreza suscrita por el Presidente de la Junta Parroquial de Tacarigua, donde deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado GIOVANNY MACHADO URBINA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado GIOVANNY MACHADO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.533.576, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
ACTUACIONES: 2M 585/04
VRL/vrl.-