REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
QUERRELLANTES: LUCINA GUILLERMINA CARABALLO Y OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ
QUERRELLADO: DAMARYS RANGEL MATUTE
DELITOS: CALUMNIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
En fecha 18 de Octubre del año 2005, los Ciudadanos OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial José Gregorio Hernández, Edificio B, Piso 1, Apartamento Nro 13, situado en la Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.022.257, de profesión Abogado en libre ejercicio Inpreabogado Nro 13.491, y LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, mayor de edad, venezolana, de profesión comerciante, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, Edificio Victoria piso 4, Apartamento Nº 20, situado en la Parroquia Petare de la Urbanización El LLanito Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, de estado civil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.810.409, debidamente asistida por el mencionado profesional del derecho OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, interpusieron acusación en contra de la Ciudadana DAMARYS RANGEL MATUTE, Juez Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda quien es venezolana, mayor de edad, cuyo Despacho está ubicado en la Avenida Intercomunal Guarenas con Calle 2, Situado en el Centro Comercial Oasis Center Municipio Zamora del Estado Miranda, por los delitos de Calumnia y Privación Ilegitima de Libertad, argumentando los mismos lo siguiente:
“..el hecho ocurrió cuando estaba vigente el Artículo 177 del Código Penal el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.494 (Extraordinario) de fecha veinte (20) de octubre de 2000, y hoy consagrado en el Artículo 176 de la reforma total del mencionado Código Sustantivo, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinario) de fecha trece (13) de abril de 2005, conservando dicho Artículo el mismo texto del anterior. En base a ello es que formulo en este acápite la presente Querella contra la autora material del hecho que le imputo, o sea a la ciudadana DAMARYS RANGEL MATUTRE, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda… fui emplazada por mi ex cónyuge el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ AQUIQUE GAZZANEO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2-767.152, y domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas a través de una “DEMANDA DE SIMULACIÓN”, así como también fueron demandados mi hijo JUAN CARLOS REYES CARABALLO,…pero es el fondo del caso que en fecha trece (13) de Diciembre de 2004, me dirigí al Juzgado Accidental del Municipio Zamora del Estado Miranda ubicado en su antigua sede de la Avenida Bermúdez Edificio Keta, Piso 1, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con el fin de revisar las actuaciones que cursan al expediente Nº 1839-2004, una vez hecha la solicitud del expediente en el Archivo del Tribunal, a las 8:50 a.m., tal como consta del anexo que le remitió la Ciudadana Jueza Accidental, a la Representante del Ministerio Público según el folio 14 del anexo que se consignó con la letra y numero “C-1”, una vez revisadas las actuaciones del referido expediente, y como pude observar que no estaban firmadas por la Jueza Accidental el folio uno (01) que ordenaba la apertura de la pieza tres y el cual tenia fecha diez (10) de noviembre de 2004, como también el folio cinco (05) que ordenaba agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes, con fecha diez (10) de diciembre de 2004, procedí a colocarle una cinta adhesiva transparente en el espacio que debió firmar la Ciudadana Jueza Accidental en las fechas antes señaladas, ya que así dejaba expresa constancia la Secretaria Accidental del Tribunal YELIXZA LANDAETA ORTIZ. Colocadas dichas cintas adhesivas del tipo transparente le entregué a la Secretaria Accidental de dicho Tribunal todas las piezas de los expedientes que le solicite. Ocurrido ese hecho llegó a la sede de dicho Tribunal el Ciudadano OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ…actuando en su carácter de apoderado de los demandados, a quien lo puse en conocimiento sobre lo efectuado con las cintas adhesivas del tipo transparente y el mismo solicito nuevamente todos los expedientes anotándose en el libro a las 10:40 a.m. tal como se puede evidenciar en el folio 14 del anexo consignado con la letra y número “C.1”. Al explicarle que yo coloque en dichas actuaciones en el espacio en que ella debía firmar en su oportunidad me acusó de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y permanecí retenida junto con mi Abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, en la sede del Tribunal hasta aproximadamente a las 12:20 p.m, cuando llegó una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora conformada por el Detective Luis Machado y los agentes Daniel Ruiz y Willy Díaz, quienes se entrevistaron con la Ciudadana DAMARYS RANGEL MATUTE, en su carácter de Jueza Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quienes les indicó que: “(…) trasladar a dos ciudadanos (…) con sus respectivas actuaciones, (…) se encontraban forjando un documento legal (…)
En fecha 26 de Octubre del 2005, la Juez Accidental de este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Dra. Anna Lisa Cirrottola, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó citar a los acusadores a los fines de que ratificaran la acusación interpuesta.
En fecha 8 de Noviembre del año 2005, los ciudadanos OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ y LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, presentaron constantes de seis (6) folios útiles escrito ratificando su intención de querellarse en contra de la ciudadana DAMARYS RANGEL MATUTE.
Ahora bien, visto el contenido de la querella interpuesta por los Ciudadanos OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ Y LUCINA GUILLERMINA CARABALLO, asistidos por el primero de los nombrados quien es abogado en ejercicio, así como los escritos de ratificación de la acusación consignados en fecha 8 de Noviembre del 2005, en contra de la Ciudadana DAMARYS RANGEL MATUTE, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Calumnia Agravada, previstos y sancionados en los artículos 176 y 240 respectivamente ambos del Código Penal Vigentes, este Tribunal observa que uno de los delitos que presuntamente se le imputan a la querellada es el de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, el cual es un delito de acción pública, el cual debe ser conocido por un Tribunal de Control y no por el Tribunal de Juicio, y en efecto, los querellantes dirigen su escrito ante el Tribunal de Control, conforme las previsiones de los artículos 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, cometiendo un error la Juez Accidental de este Despacho al seguir el procedimiento establecido en los artículos 401 y siguientes del referido Código adjetivo Penal.
Es por ello, que este Tribunal, una vez detectada la incompetencia para conocer por la materia, conforme las previsiones del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien continuará conociendo de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
ACT: 2U 720/05
VRL/vrl