REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1200-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: HIDROCAPITAL.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2005, al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *****************************

PRIMERO: Que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, anteriormente identificado, fue condenado por Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS E PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 (ahora artículo 458) del reformado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. ******************************************************

SEGUNDO: En fecha 11 de julio de 2005; este Tribunal practicó cómputo de pena, del cual se desprende que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ****************

TERCERO: Cursa a los folios 62 al 69 de la Cuarta Pieza del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, por las Licenciadas LINA UBÁN y ASTRID GUTIÉRREZ, adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…La ausencia de supervisión, control, así como de una figura paterna garante de un desarrollo eficaz produjeron en el individuo conductas irrespetuosas, egocéntricas, con baja capacidad para tolerar frustraciones y postergar las gratificaciones, factores que ejercieron influencia en éste para cometer el delito…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Dentro del repertorio conductual reflejado en las pruebas psicosociales se encuentran: -Marcada problemática con las figuras de autoridad y con los límites impuestos por los demás; reincidencia en le medio carcelario; carencia de apoyo familiar afectivo y efectivo; rasgos de impulsividad y agresividad, aspectos estos que permiten dar opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada...” (Negrillas del Tribunal; llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El grupo evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal). *********

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO“…La ausencia de supervisión, control, así como de una figura paterna garante de un desarrollo eficaz produjeron en el individuo conductas irrespetuosas, egocéntricas, con baja capacidad para tolerar frustraciones y postergar las gratificaciones, factores que ejercieron influencia en éste para cometer el delito…”, (Negrillas del Tribunal); emitiendo el siguiente PRONÓSTICO: “…Dentro del repertorio conductual reflejado en las pruebas psicosociales se encuentran: -Marcada problemática con las figuras de autoridad y con los límites impuestos por los demás; reincidencia en le medio carcelario; carencia de apoyo familiar afectivo y efectivo; rasgos de impulsividad y agresividad, aspectos estos que permiten dar opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada...” (Negrillas del Tribunal; llegando a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El grupo evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta marcada problemática con las figuras de autoridad y con los límites impuestos por los demás; reincidencia en le medio carcelario; carencia de apoyo familiar afectivo y efectivo; rasgos de impulsividad y agresividad; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JUNIOR ANTONIO BELLO FREITES, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.981. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión y del Informe Psicosocial a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado y sean tomadas en cuenta las sugerencias formuladas por el equipo técnico evaluador, a fin que el equipo multidisciplinario del establecimiento penal realice tratamiento institucional al penado. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.



EL SECRETARIO


Abg. JESÚS GAMBOA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA








Exp. N° 1E-1200-00
JAAS/jaas.