REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-420-99
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.961.376.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JULIÁN PERDOMO MORENO.
VÍCTIMA: FREDDY ANÍBAL RIVERO MARTÍNEZ (Occiso).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 14 de agosto de 1997 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. *********************************************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 27 de septiembre de 2002, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 203 al 206 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, dejándose allí establecido que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 06 de enero de 2006. **********************
TERCERO: En fecha 30 de septiembre de 2002, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL”. ***************
CUARTO: Cursa a los folios 8 y 9 de la cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, de fecha 06 de enero de 2006, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica Zonal N° 4, de donde se desprende que el penado RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la delegada de prueba, culminando el día 06 de enero de 2005, insertándose positivamente en el medio social, respondiendo a los objetivos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena concedida. ***********
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, en virtud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada en fecha 30 de septiembre de 2002, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES; por cuanto la pena impuesta es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. *********
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias referidas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, impuestas al penado RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano RICHARD JOSÉ SOSA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.961.376; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la su primera presentación ante la primera autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal. **********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-420-99
JAAS/jaas