REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-046-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504.

DEFENSA PRIVADA: Abgs. HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA y FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRÍGUEZ.

VÍCTIMA: CÉSAR JOSÉ VERA LEÓN.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la solicitud formulada por los defensores del penado FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, mediante la cual requieren el otorgamiento a su defendido de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIETO ABIERTO (Régimen Abierto) este Tribunal a fin de resolver la misma conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ****

PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2004, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, antes identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem, tal como se evidencia de los folios 196 al 210 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ****

SEGUNDO: En fecha 05 de septiembre de 2005, este Juzgado ejecutó y computó la pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. ************************************

Igualmente se evidencia que en esta misma fecha este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es a partir del día 18 de diciembre de 2005; es decir, ya ha cumplido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha cumplido un tiempo de pena mayor a TRES (03) AÑOS, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa y ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.504, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA



Exp. N° 1E-046-05
JAAS/jaas.