REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1330-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.947.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING.
VÍCTIMA: CARLOS ENRIQUE VELANDRIA.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Vista y analizada la solicitud de Confinamiento formulada por la defensora pública del penado LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, antes identificado, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado para pronunciarse sobre la procedencia de la referida conmutación, pasa a hacer las siguientes consideraciones: ****************************************

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: *************************************************************

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: ********************************************

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Y por último el tercer aparte del artículo 532 ejusdem, que contempla las funciones jurisdiccionales, señala: *************************

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-


Dispone el artículo 53 del Código Penal lo siguiente: ***************

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que la conmutación del resto de la pena por confinamiento en los casos de los reos condenados a presidio, corresponde a este Despacho, y no al Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con la competencia y atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Ejecución, expresamente en el artículo 479 de la referida norma adjetiva. *************

Así las cosas, y siendo que este tribunal es el competente para resolver la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento planteada por la defensa del penado LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, antes identificado, es por lo que para decidir observa lo siguiente: ***********************************************************
PRIMERO: Que en fecha 27 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, respectivamente, ambos del reformado Código Penal. ********************************************

SEGUNDO: En fecha 13 de octubre de 2005, este Juzgado reformó el cómputo de pena; dejando establecido que el penado LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podría solicitar la conmutación del resto de la pena de presidio por Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que ya las cumplió. ******************************

TERCERO: Corre inserta al folio 52 de la Segunda Pieza del presente expediente, Constancia de Conducta del Penado LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, antes identificado; expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, mediante la cual se deja constancia que el prenombrado penado desde su ingreso a ese recinto carcelario ha mantenido buena conducta. ************************

CUARTO: Se evidencia de autos, que el penado no es reincidente y el delito por el cual fue condenado no es de los señalados en el artículo 56 del Código Penal, además de ello no cometió el delito en las circunstancias indicadas en el referido artículo. ***************************************

QUINTO: Corre inserta al folio 79 de la Segunda Pieza del expediente, Constancia de Residencia, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, donde se indica la dirección del ciudadano Jesús Roberto Ruiz Lovera, quien en caso de proceder la solicitud de confinamiento, recibirá al penado en su residencia, ubicada en la Urbanización Nueva Casarapa, Res. El Tablón, Edif.. 01-C, Piso 1, Apartamento N° 12, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ********************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y las consideraciones antes expuestas; estima este juzgador que aun cuando se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal; el cual dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal); es decir, cursa a los folios 61 al 65 de la Segunda Pieza del expediente, Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2005; según el cual el penado LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podría solicitar el Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que ya las cumplió y además de ello mantiene buena conducta en el centro de reclusión, no es reincidente y el delito cometido no ocurrió en las circunstancias establecidas en el artículo 56 del Código Penal, es decir, no está incurso en las limitaciones allí establecidas. *************************
Pero es el caso, que si bien es cierto que se llenan les extremos del artículo 53 del Código Penal y no se configura ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 56 ejusden; no es menos cierto que no se cumplen los requisitos o exigencias del artículo 20 del Código Penal, por cuanto el lugar señalado para ser confinado el penado es la Urbanización Nueva Casarapa, Res. El Tablón, Edif. 01-C, Piso 1, Apartamento N° 12, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda; habiendo ocurrido el hecho en el sector la Guairita de Guarenas del mismo Municipio Ambrosio Plaza. Al respecto cual establece el señalado artículo 20 del Código Penal que no podrá designarse un Municipio para el cumplimiento del confinamiento, ninguno que diste a menos de cien kilómetros, tanto del lugar donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia; evidenciándose a todas luces que el penado no cumple con el requisito antes referido, por no distar el lugar señalado a más de Cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, del lugar donde residía la víctima y el penado para el momento de la sentencia de Primara Instancia. *************************************************
En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, referida a la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO que le fuera impuesta a LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.947; todo conforme con lo previsto en los artículos 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. *****

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, referida a la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO que le fuera impuesta a LEONARDO ANTONIO RUIZ CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.947; todo conforme con lo previsto en los artículos 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a fin de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Exp. N° 1E-1330-00
JAAS