REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1670-03

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 16.056.408.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: ALBERTO JOSÉ HEREDIA (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2003, de donde se evidencia que el penado JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto los mismos han dado cumplimiento a más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que los penados JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICIADAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del mismo. ***************

SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *****************

Se desprende de lo anterior, que el penado JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICIADAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho. ****

Igualmente se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es a partir de haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que la cumplió el penado en fecha 30 de septiembre de 2005; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES, lo que es equivalente a más de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado JUAN CARLOS SERRANO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.056.408, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II. ****************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

Exp. N° 1E-1670-03
JAAS/jaas.