REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1640-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.752.107.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: Que el ciudadano CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, en fecha 04 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. ***********************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 13 de abril de 2004, dictó Auto mediante el cual le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, imponiéndole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, el cual culminaría el 13 de enero de 2006. ***************************************************
TERCERO: Cursa a los folios 134 al 135 del expediente que contiene la presente causa, INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 30 de enero de 2006; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 08, suscrito por la Abogada ÁNGELA VALERO, en su carácter de Delegada de Prueba, encargada de la supervisión del penado CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, mediante el cual deja establecido que el referido penado finalizó su régimen de prueba en fecha 13 de enero de 2006, por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 13 de abril de 2004. ****************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal Primero de Ejecución y la delegada de prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 13 de abril de 2004, resultando el seguimiento favorable aplicándose un nivel de supervisión máximo; dando así cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil, Inhabilitación Política, y por cuanto la ejecución de la pena principal fue suspendida condicionalmente y siendo que el penado dio cumplimiento a las condiciones que le impusiera el tribunal, considera este Juzgador que la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia quedó igualmente suspendida y a la vez cumplida al igual que la pena principal. *****************************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 13 del Código Penal, impuestas al penado CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, anteriormente identificado; como consecuencia de ello se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ***************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.752.107; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, en fecha 04 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. **
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al Concejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Remítase la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-1640-03
JAAS/jaas.